Decreto Nº. 7.356/2021.

D. Nº. 7.356/2021.

VISTO: El Asunto número 134 de fecha 04 de abril de 2019: “I. de S. P/Of. 260/2019, remite expediente Nº. 7.189/2019 caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto solicitando enajenar a Grupo Vasco Salto, Padrón 20.308 (P)”.

RESULTANDO: I) Que por el mismo, los representantes de la Institución Cultural “Saltoko Euskaldunen Taldea” (Centro Vasco de Salto) solicitan la donación del inmueble que forma parte del predio del Gramon de Salto, padrón Nº. 20.308, hoy deslindado para constituir el “Espacio Cultural Harriague Punto 0 del Tannat”.

II) Que la Intendencia de Salto, el Centro Vasco de Salto y la Asociación de Vitivinicultores de Salto elaboraron un Plan de Gestión Inicial del Espacio Cultural “Bodega Harriague- Punto Cero Tannat y el 3 de diciembre de 2016 se suscribió un Acuerdo Marco entre las mismas.

III) Que el día 2 de mayo de 2018, con el aval de la Junta (Decreto 7.061/2018) se suscribió convenio por el cual se otorgó por el término de 10 años un predio integrante del mismo padrón Nº. 20.308, frente al acceso mismo del futuro espacio cultural Harriague, de frente a avenida Pascual Harriague, donde el Centro Vasco construirá un monumento en homenaje a las víctimas del Bombardeo de Gernika, paseo público para todos los salteños “Espacio Guaviyú Gernika Gunea”, colocándose la piedra fundamental el día 28/04/2018

IV) Que el 27 de noviembre de 2018 a través de un convenio entre el Centro Vasco de Salto y la Intendencia se crea el Espacio Cultural “Bodega Harriague Punto 0 del Tannat” por el término de 25 años con la anuencia de la Junta Departamental de Salto (Decreto Nº. 7.137/2018) y quedó constituída la Comisión de Gestión y Administración de dicho espacio cultural.

V) Que en atención a lo peticionado, el Departamento de Obras a través de División Agrimensura procede a relevar el área correspondiente, resultando el “Croquis de Mensura Parcial” que se adjunta a fs. 9 del expediente mencionado en el visto de la presente.

CONSIDERANDO: I) Que lo solicitado es importante por estar vinculado a la cultura y la tradición y los fundamentos indicados que consta en fojas 2 y 3 del expediente del Visto son de conformidad y contempla adecuadamente los objetivos de la Administración.

II) Que el Departamento de Cultura comparte lo planteado en virtud de que dicha donación contribuirá a potenciar el trabajo que se desea llevar a cabo, elevando actuaciones para solicitar al Legislativo Departamental la enajenación a título de donación modal del referido predio.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 37 num. 2 de la Ley 9.515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para enajenar por título donación modal, a favor de la Institución Cultural Grupo Vasco de Salto “Saltoko Euskaldunen Taldea”, la fracción de terreno de su propiedad, padrón 20.308 (p), que se detalla en croquis de mensura-parcial, agregado a fojas 9 del expediente 2019-7.189, en las condiciones que se dirá en el artículo siguiente.

Aprobado: (30 votos en 30)

Articulo 2º.- Deberá darse al inmueble el destino y cumplir en todos sus términos, con el objeto del convenio, funcionamiento del “Espacio Cultural Bodega Harriague, Punto 0 del Tannat”, firmado por la Intendencia de Salto y Saltoko Euskaldunen Taldea. En caso de no cumplimiento, la propiedad retro vierte a la Intendencia de Salto.

Aprobado: (30 votos en 30)

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Sra. Carolina Palacios

Presidenta      

Sr. Álvaro da Cunda Leal

     Secretario General 

Salto, 18 de noviembre  de 2021.

Este Decreto contó para su aprobación en general con 30 en 30  Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

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Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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